Octógonos : Advertencias publicitarias son obligatorias
Fecha : 17/06/2019 - Autor:
Octógonos : Advertencias publicitarias son obligatorias
Fecha : 17/06/2019
Desde este lunes 17 de junio empezó a regir la obligación del etiquetado de advertencias con octógonos en los alimentos y bebidas procesados (industriales) que superen los límites recomendados de azúcar, sal o grasas saturadas, según unos parámetros fijados por el Ministerio de Salud (Minsa).
Así lo establece el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) emitido por el Minsa en junio del 2018, en el marco de la Ley de Alimentación Saludable, promulgada en el 2013.
PARÁMETROS
El Minsa elaboró los límites recomendados de azúcar, sal o grasas saturadas que debería tener un alimento. Incluso establece dos niveles de parámetros a implementarse en dos periodos: el primero empezará a regir del 17 de junio, y el segundo empezará a aplicarse 27 meses después, con niveles más exigentes.
SELLO DE ADVERTENCIA
El MAP establece que las advertencias publicitarias tendrán la forma de un octógono negro y deberán ser consignadas de manera clara y destacada en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta del producto.
Para el caso de los octógonos referidos a un alto contenido de grasas, azúcar o sal (sodio), el mensaje será “evitar su consumo excesivo”. Mientras que para el octógono referido a las grasas trans, el mensaje será “evitar su consumo”.
Los octógonos deberán rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no podrán estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento.
No obstante, el MAP establece un período de adecuación por seis meses contados desde el 17 de junio, durante el cual los octógonos podrán ser rotuladas con adhesivos (stickers).
PRODUCTOS EXCLUIDOS
El MAP también señala que no llevarán los octógonos los productos que tengan un área frontal con una extensión menor de 50 cm2. En esos casos el octógono figurará en los envases de venta al por mayor del producto.
Asimismo, los octógonos no resultarán aplicables a los ingredientes culinarios. El MAP define a los ingredientes culinarios como sustancias extraídas directamente de alimentos sin procesar o mínimamente procesados o de la naturaleza que por lo general se consumen como ingredientes de preparaciones culinarias tales como: aceites vegetales, azucares, miel, sal, harinas. Estas sustancias se usan para sazonar y cocinar alimentos sin procesar o mínimamente procesados y crear platos recién preparados.
OCTÓGONOS EN PUBLICIDAD
Desde el 17/06 también rige la obligación de que los octógonos de advertencia figuren en los avisos publicitarios, cualquiera sea su formato. Así, el MAP establece lo siguiente:
Publicidad en medios impresos e internet: en la publicidad en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública y en Internet, las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera legible, ocupando cada una de ellas 3.75% del tamaño del anuncio, independientemente del número de advertencias publicitarias que le correspondan al producto (es decir, como son 4 posibles octógonos, las advertencias publicitarias hasta el 15% del tamaño del anuncio).
Publicidad en medios radiales y audiovisuales: en la publicidad en medios radiales y audiovisuales (video, televisión y cine) las advertencias publicitarias deben ser consignadas en forma clara, destacada y comprensible. El audio de locución de la publicidad en medios radiales deberá reproducirse a velocidad y volumen igual al tiempo de grabación. En medios audiovisuales (video, televisión y cine), la advertencia comprenderá la leyenda, la cual deberá tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad.
SANCIONES
En caso las empresas no cumplan con la normativa del etiquetado de octógonos, podrían ser multadas por Indecopi. En esa línea, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), si la infracción fuera calificada como muy grave, se puede imponer una multa de hasta 700 UIT (actualmente S/ 2’940,000) y que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución del Indecopi.
Es importante tener en cuenta que, independientemente de la multa, también se podrían imponer medidas correctivas orientadas a restablecer la leal competencia en el mercado, como podrían ser las siguientes: comiso y/o destrucción de productos, etiquetas, envases; cierre temporal de establecimientos; entre otros.
Fuente: Gestión
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